Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 1228/2024

- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
6. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se
contemplan:
● Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento
alguno por parte del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
● En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se emitirá
las actuaciones al Ministerio fiscal.
Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
● En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave
cometida por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente
sancionador, correspondiendo a la Sección de Recursos Humanos su tramitación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la
recepción de la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del
vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial
complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo
de otros tres meses adicionales.
Artículo 6.- Confidencialidad del informante
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En
todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular,
se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le
remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7.- Información pública
La Mancomunidad Integral "Sierra Suroeste", proporcionará la información adecuada de forma clara y
fácilmente accesible, sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales
del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una sección separada y fácilmente identificable en la
página de inicio de su Web.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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