Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01202/2024)
Bases para la provisión de los puestos de Jefe/a de Sección de Obras Municipales y Jefe/a de Sección Gestión Presupuestaria y Asesoramiento Económico del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación Territorial
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 1202/2024

3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de
personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta. Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de 2 fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1. Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente modo:
– Grado superior en 2 niveles al del puesto solicitado: 0,75 puntos.
– Grado superior en un nivel al de puesto solicitado: 0,73 puntos.
– Grado igual al del puesto solicitado: 0, 71 puntos.
– Grado inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,67 puntos.
– Grado inferior en 2 niveles al del puesto solicitado: 0,60 puntos.
– Grado inferior en 3 niveles al del puesto solicitado: 0,52 puntos.
– Grado inferior en 4 niveles al del puesto solicitado: 0,45 puntos.
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2,25 puntos de la
siguiente forma:
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño
de puestos en el área orgánica de la Diputación de Badajoz en el que se
incardine el puesto, y siempre que las funciones del/de los puesto/s ocupados
por las personas candidatas se incardinen en el mismo área de conocimientos
profesionales; asimismo se valorará el/los puesto/s desempeñados por las
personas candidatas que sin pertenecer al Área orgánica en que se encuentre el
puesto convocado, estén directamente relacionados con las funciones
encomendadas a este; en todo caso la valoración se realizará sobre puestos del
grupo de titulación que corresponda; se otorgará una puntuación de 0,35 puntos
por año, computándose la fracción en meses completos proporcionalmente.
El periodo en que un trabajador/a, permaneciendo en servicio activo, hubiere
desempeñado puestos de trabajo a proveer indistintamente por personal
eventual de confianza o funcionariado, se computará como prestado en el
puesto de servicio activo y si no pudiera determinarse el área en la que se
encuentra adscrito, computará en el área en la que realmente se encuentra
prestando servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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