Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01206/2024)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2024
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1206/2024

vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
d) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura,
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
e) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
f) Gas butano.
2.2. A efectos de lo previsto en estas bases reguladora, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
2.3. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con
otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para
suministros mínimos vitales.
2.4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

2.5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que, si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad
a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales
que pudiera conceder el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes no podrá rebasar los límites
establecidos en el apartado anterior.
2.6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en
el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
2.7. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se
habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
2.8. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para Suministros Mínimos Vitales
abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias de las ayudas.
3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para Suministros Mínimos Vitales las personas que
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis
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