Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01206/2024)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2024
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de
los Montes para el año 2024

Resolución de Alcaldía fecha 20 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones en materia de bases específicas
para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el
año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENLABRADA DE LOS MONTES PARA EL AÑO 2024
El código de identificación BDNS a la convocatoria 750261.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024, estableció las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se
consideran Suministros Mínimos Vitales.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes para el año 2024.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del acuerdo de 1 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales
para el 2024, y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
2.1. Las ayudas para Suministros Mínimos Vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas pagadas o
impagadas referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
b) No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de
electricidad del 40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la
factura ante la comercializara de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50% del importe
de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la
factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios
del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017,
de 216 de octubre (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
c) De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde
la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la
aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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