Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01163/2024)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
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Ayuntamiento de Mérida

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3.m. Certificado que acredite que el club está al corriente de pagos con la tesorería del
Ayuntamiento de Mérida.
3.n. Los datos requeridos para la convocatoria podrán ser comprobado de oficio por el órgano
gestor de las ayudas, siempre que la entidad interesada hubiese conferido expresamente en la
solicitud de la subvención su autorización, indicando en qué procedimiento y que fecha se ha
incluido el mismo.
En todo caso, se podrán solicitar por este Ayuntamiento, nuevos datos deportivos o de otra índole, o la
ampliación de aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.
Sexta.- Forma y plazo de presentación.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes, deberán ajustarse a los modelos previstos en los
correspondientes anexos que se dispondrán en la página web: www.merida.es.
La solicitud y toda documentación anexa, deberá ser presentada en la plataforma Digital Municipal
"https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días
hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones Municipal, para que las
personas o entidades interesadas subsanen el defecto o aporten la documentación preceptiva, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos de carácter personal facilitados por las personas o entidades interesadas serán incorporados a un fichero
automatizado de datos de titularidad del Ayuntamiento de Mérida, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para
la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.
Las personas o entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones
a tal propósito en la forma determinada en el anexo I de esta convocatoria.
Séptima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como el
artículo 14 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
1. Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
2. Petición de los informes que se estimen necesarios.
3. Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento, cuya representación tendrá voz y voto, estará formada por las siguientes
personas:
1. Presidente: Concejal-Delegado de Deportes o persona en quien delegue.
2. Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Mérida y
una persona de la Delegación de Hacienda.
3. Secretaría: Una persona representante de la Delegación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de
Mérida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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