Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01163/2024)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
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Ayuntamiento de Mérida

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Duodécima.- Justificación.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de las ayudas será de 3 meses, desde la publicación en el BOP
de la resolución definitiva de la presente convocatoria, para lo que las personas o entidades que reciban la ayuda,
presentará una memoria económica y actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones expuestas en su solicitud,
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha memoria, un detalle de otros ingresos o
subvenciones, según anexo que corresponda a la línea solicitada, que hayan financiado las actividades subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la ayuda, mediante la presentación de las
facturas originales justificativas de los gastos satisfechos, en los plazos indicados anteriormente.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el
reintegro total o parcial de la subvención.
La subvención podrá ser abonada en un solo pago anticipado, previa presentación de toda la documentación necesaria que
acredite la identidad y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según la legislación vigente,
certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda
Autonómica, Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, además de la declaración de responsabilidad de no
estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables, estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el BOP.
Es obligatoria la presentación de los documentos originales que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la
emisión de facturas por parte de la empresa que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará de
los datos fiscales (número identificación fiscal o CIF de la empresa, dirección, número de factura, conceptos, IVA desglosado
o en caso contrario se haga constar la exención).
Solamente se podrán contratar servicios o suministros por parte de las personas o entidades beneficiarias, o persona que
ostente la tutela legal, con aquellas entidades o personas que tengan el CIF correspondiente.
No se admitirán los pagos en metálico.
La justificación de los pagos se realizará mediante copias de transferencias bancarias, cheques con extracto bancario o
tarjetas bancarias de la entidad, emitidos a nombre de la empresas que facturen, unidos a la consulta de movimientos
bancarios de la persona, persona que ostente la tutela legal o entidad beneficiaria de la ayuda, que acrediten el pago de los
mismos.
Décimo tercera.- Reintegro.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones, se disminuirá o se cancelarán las ayudas concedidas a las personas beneficiarias.
El incumplimiento de las obligaciones formales derivadas de la resolución de concesión de ayudas, podría conllevar la
pérdida durante un plazo de un año de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas municipales, sin menoscabo del
derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se comprobase que desde el momento del pago de la ayuda hasta el año posterior a la resolución de las
mismas, no se cumplen con los requisitos expuestos en el apartado décimo cuarto "publicidad y difusión", se puede
reclamar el reintegro de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones
y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Mérida.
Décimo cuarta.- Publicidad y difusión.
Las personas o entidades beneficiarias se comprometen con el Excmo. Ayuntamiento de Mérida a:
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en todos los soportes gráficos y de comunicación
que la persona o entidades deportivas tengan como espacios de difusión.
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en la Equipación oficial durante la anualidad 2024.
- El Excmo. Ayuntamiento de Mérida puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la imagen gráfica de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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