Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01163/2024)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1163/2024

An= Importe de la Ayuda de la persona solicitante.
Σ P= Suma de puntos totales de las personas solicitantes.
Psn= Puntos obtenidos por la persona solicitante.
Décima.- Límites de subvenciones y compatibilidad de las mismas.
Las ayudas no podrán exceder de:
2.000,00 euros para deportistas.
4.000,00 euros por entidad deportiva.
Si alguna persona o entidad tuviese derecho, según la fórmulas de cálculo, a una cantidad superior al límite establecido, se
podrá prorratear los importes excedidos entre el resto de solicitudes beneficiarias de la convocatoria.
En cualquier caso la recepción de estas ayudas, está condicionada a la adjudicación de una ayuda o subvención municipal en
el ejercicio 2024, por lo cual en ningún caso podrá solicitarse ni concederse una nueva subvención del Ayuntamiento a la
persona o entidad beneficiaria.
Finalmente, las ayudas que se concedan con cargo a la presente convocatoria, serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otra administración o ente público o
privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso el importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.- Gastos justificables.
Se consideran gastos justificables lo que de manera indubitada, resulten estrictamente necesarios y respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, así se consideran los siguientes:
1. Licencias deportivas correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el "ranking" y/o
clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.
2. Abonos de tasas de instalaciones y espacios deportivos municipales de la localidad de Mérida.
3. Tasas federativas oficiales por arbitraje.
4. Seguros deportivos de accidentes.
5. Material deportivo que sea necesario para desarrollar la disciplina deportiva propia.
6. Alojamiento y manutención de hostelería, correspondiente a competiciones del calendario oficial que
puntúen en el "ranking" y/o clasificación de la federación correspondiente (solo facturas).
7. Desplazamientos en transporte público, correspondiente a competiciones del calendario oficial que
puntúen en el "ranking" y/o clasificación de la federación correspondiente (solo facturas).
8. Cuotas de Gimnasio, mediante factura conformada.
9. Sesiones de fisioterapia, mediante factura conformada.
10. Psicología Deportiva, mediante factura conformada.
11. Pruebas y analíticas médicas requeridas por los controles antidopaje, mediante factura conformada.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que
no superará el 10% de la cantidad concedida. Cuando el desplazamiento sea para la fase final del Campeonato de España,
Europa o del Mundo, no se tendrán en cuenta estos límites, previo informe justificativo del departamento correspondiente.
No obstante en ningún caso se considerará como gasto subvencionable, el IVA cuando tenga el carácter de deducible para la
persona o la entidad beneficiaria de la ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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