Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo
distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido en la
resolución de concesión de la ayuda el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
XIV.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el
artículo 14 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y conforme determine la
resolución de concesión de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación
de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información
y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las
cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la
misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución
de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la
obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el
fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión
social en que se encuentra la unidad familiar.
XV.- Reintegro:
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la
concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último
caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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