Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el
sistema sanitario público, informe del personal facultativo o técnico especialista
correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto
acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en
vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y
destino del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de
alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia
crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de
su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos
de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración
acreedora.

XII.- Informe social:
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
en la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de tal
decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda
habitual y del equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, sociofamiliar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras
prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad
familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la
imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la
unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su
caso, propuesta de intervención.

XIII.- Forma de pago y justificación de la ayuda:
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución de concesión la forma de pago.
Asimismo, en la resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente a
la propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien a la persona arrendadora, al
profesional, proveedor, institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el
suministro al que se destina la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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