Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el
párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de
residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original
expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que
así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de
asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así
como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido
en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia
de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación
oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección
del centro en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo
de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el
parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos
equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos
al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria
potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la
inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la
sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido
descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública
reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as menores de
edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se
carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por
los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o
certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del
último ejercicio de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de
la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar
respecto de los datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio,
deberá acreditarse en los términos siguientes:
1.º. En caso de que en el informe de vida laboral figurase con
períodos de alta como persona trabajadora por cuenta ajena,
deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los
justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
2.º. En caso de que figuren períodos de alta como persona
trabajadora por cuenta propia, se presentará copia de los
modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales
mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se
hallaren acogidos.
3.º. En caso de incapacidad temporal abonada por entidad
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