Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el Padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en el padrón de
habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo
con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha
acreditación.
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativamente recurso de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se
fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos
procedente.
IX.- Obligaciones de las personas solicitantes:
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:

a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta
información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se
produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones,
subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o
las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.

X.- Subrogación:
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien
falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la
solicitud originaria, siempre que en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o
abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del Ayuntamiento y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
XI.- Documentación:
Junto a la solicitud de ayuda, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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