Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01188/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de uso de terrenos del recinto Santuario de Belén
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 1188/2024

Artículo 5.- Las tarifas serán:

Concepto

Cuota

Por la ocupación y aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local para celebraciones de
bodas, bautizos, comuniones, etc.

200,00 €

Fianza para asegurar que los terrenos y bienes de uso público usados quedan en perfecto estado tras la
celebración. (Esta fianza se reintegrará una vez comprobado por el Ayuntamiento el estado de los terrenos
e instalaciones usados)

600,00 €

DEVENGO
Artículo 6.- El devengo de la presente tasa se producirá cuando se presente la solicitud de autorización municipal o desde el
momento en que la ocupación tenga lugar, si procede.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos de terrenos e
instalaciones regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación solicitud de autorización
municipal detallando el aprovechamiento a realizar, especificando la clase, día y hora y demás datos necesarios para
identificar los elementos a ocupar en el recinto del Santuario de Belén, debiendo adjuntar copia del DNI/NIE/CIF.
2. El Ayuntamiento informará a los solicitantes de las fechas disponibles para las celebraciones de eventos.
3. Una vez puestos de acuerdo en la fecha del evento y previo pago de la tasa y fianza, el Ayuntamiento otorgará la oportuna
licencia de ocupación.
4. Si la celebración requiriese la instalación de carpas, inexcusablemente, éstas se instalarán en la parte izquierda, nada más
entrar al recinto del Santuario y deberán adecuarse para no dañar las farolas, árboles y setos existentes en el lugar.
5. Esta licencia autoriza el uso de los servicios públicos existentes en la zona derecha del recinto, los cuales podrán ser
adornados y preparados por los solicitantes, ocupándose ellos de la limpieza de los mismos, durante y después del evento.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
7. El Ayuntamiento no facilitará energía eléctrica para la celebración del evento, por lo que los adjudicatarios del uso de los
terrenos deberán disponer de grupos electrógenos para llevar a cabo el mismo.
8. La recaudación de la tasa y fianza, se realizará mediante ingreso en una cuenta bancaria de titularidad municipal.
9. Será responsabilidad de los beneficiarios de cada autorización, la limpieza de los terrenos e instalaciones de los que haga
uso.
10. En cuanto al uso de música durante la celebración, se procurará que el sonido vaya dirigido para abajo y no
directamente al hotel existente en el recinto.
11. Queda prohibido el uso de terrenos que no sean zona verde para la celebración del evento, por lo que los alrededores
del Santuario no podrán utilizarse en las celebraciones.
12. Las celebraciones de eventos no se realizarán en los alrededores del restaurante existente, salvo que se cuente con la
autorización expresa del adjudicatario del mismo.
13. Bajo ningún concepto se permitirán las instalaciones de alumbrado ni de ningún tipo en el terreno vallado donde se
sitúan los olmos centenarios del recinto, al estar clasificados como árboles singulares y ser objeto de varios convenios de
protección.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.Si una vez inspeccionados los terrenos e instalaciones usados, se comprueba su perfecto estado, el Ayuntamiento
reintegrará la fianza ingresada por los solicitantes.
Si por el contrario, se observan daños en dichos terrenos e instalaciones, citada fianza no se reintegrará.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5