Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01188/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de uso de terrenos del recinto Santuario de Belén
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 1188/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de uso de terrenos del recinto Santuario de
Belén

Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 26 de enero de 2024, el expediente de
establecimiento, ordenación, imposición de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación y aprovechamiento
especial de terrenos de dominio público local para celebraciones en el recinto del Santuario de Belén" de este municipio y
una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido reclamaciones, se publica su texto integro para su
entrada en vigor.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 39 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO EN EL RECINTO DEL SANTUARIO DE BELÉN
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación y
aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local para celebraciones en el recinto del Santuario de Belén, cuya
regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación y aprovechamiento especial de terrenos de
dominio público local para celebraciones en el Recinto del Santuario de Belén.
Será preceptiva la previa obtención de licencia o permiso municipal para el uso de dichos terrenos.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
1. Las empresas, entidades o particulares en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.
RESPONSABLES
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.Se podrán aplicar exenciones, siempre previa solicitud realizada al Ayuntamiento de Cabeza del Buey:
Las Administraciones Públicas.
Las asociaciones sin ánimo de lucro.
Celebraciones realizadas por los colegios, institutos y entidades del ámbito educativo.
Celebraciones de hogares de mayores y residencias de mayores.
CUOTAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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