Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01140/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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La Trabajadora Social del SSASB aplicará el baremo establecido en el procedimiento para el SAD de la Mancomunidad Río
Bodión, previa visita al domicilio de la persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a
través de una entrevista personal y la documentación que se considere oportuna. Se deberá concluir sobre la procedencia o
improcedencia de la prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta técnica incluirá los objetivos, intensidad en
horas, las tareas específicas en las que consistirá el servicio.
El SSASB facilitará a todas aquellas personas que carezcan de familiares cercanos los trámites necesarios para la obtención
de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
Duodécimo: Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea posible la inclusión del
peticionario como beneficiario/a del mismo, motivado por la limitación presupuestaria que no permita disponer del
personal suficiente para atender a todas las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados, se elaborará una lista
de espera para cubrir posteriores vacantes.
La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación obtenido por las personas solicitantes tras la aplicación del
baremo correspondiente, siendo incorporados a la prestación de ayuda a domicilio a medida que vayan produciéndose
bajas entre los actuales beneficiarios.
Decimotercero: Prestación anticipada del servicio en casos excepcionales.
En casos suficientemente justificados, apreciados y valorados por la Trabajadora Social, podrá autorizarse la prestación del
servicio durante el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente, con independencia
de que siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
Decimocuarto: Financiación del servicio.
El SAD será gestionado a través de los medios propios del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro y financiado mediante la
modalidad de copago entre el Ayuntamiento y los/as usuarios/as del servicio, quienes abonarán mensualmente la tasa
correspondiente.
Los ingresos por persona se calcularán sumando los de todos los integrantes de la unidad familiar y/o convivencia y
dividiéndolos por el número de miembros de la misma. Los/as solicitantes del SAD están obligados a aportar toda la
documentación necesaria a los SSASB del Ayuntamiento para la valoración de la situación económica de la unidad familiar.
Se fija como ingresos máximos para recibir el servicio 1.500,00 euros por unidad familiar de convivencia.
Decimoquinto: Derecho de los usuarios.
Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:
a) Ser debidamente atendidas e informadas de las características del servicio por parte del personal técnico
municipal y a aceptar voluntariamente el servicio propuesto y el coste del mismo en su caso.
b) La correcta y diligente prestación del servicio.
c) Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o gustos por el
personal auxiliar del servicio.
d) La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y prestación del servicio.
e) Ser atendidas en las propuestas de modificación del tipo de servicio y del personal, y a formular quejas y
sugerencias.
f) Ser informado sobre el estado de tramitación de su expediente.
g) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
h) Renunciar al servicio.
i) Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.
f) Tendrán derecho a reserva de plaza aquellos usuarios del servicio que tengan que ausentarse de su
domicilio habitual por motivos médicos o familiares. El periodo máximo sobre el que tendrán derecho a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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