Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01140/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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- Documento acreditativo de haber solicitado la valoración de situación de dependencia, según Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, mediante fotocopia de la solicitud registrada o, en caso de no haber solicitado dicha
valoración, realizar el trámite necesario, para lo que contará con el apoyo y la orientación del SSASB.
- Fotocopia de la resolución de grado y, en su caso, prestaciones reconocidas por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre. Cuando no se haya obtenido dicha resolución en el momento de la solicitud, deberá aportarse
cuando así fuera reconocido por la administración competente, actualmente, el SEPAD (Servicio de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia). En el caso en que el/la usuario/a autorice en la solicitud del
SAD, estos datos serán recogidos de oficio por la Trabajadora Social a través del acceso de esta a la aplicación
informática (Sistema de Información de Dependencia de Extremadura).
- Documento en el que figure el número de cuenta en el que la persona desee que se apliquen los cargos que
provengan del SAD.
- Otros, que se consideren necesarios para valoración del expediente.
La presentación de estos documentos tendrá carácter obligatorio; la falta y/o falsedad de alguno de ellos supondrá la
exclusión de la solicitud.
El SAD será gestionado a través de los medios propios del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro y financiado mediante la
modalidad de copago entre el Ayuntamiento y los/as usuarios/as.
Noveno: Horarios de atención.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del
usuario/a, que se prestará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables que
determine el calendario laboral del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para su personal.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a
modificaciones en función de las necesidades del servicio, las cuales serán notificadas al beneficiario/a y al resto de las
personas implicadas en la prestación del mismo. La atención se realizará dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas y/o aquel
estipulado por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Décimo: Intensidad.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio es el número de horas de atención mensual destinadas al mismo.
El tiempo de atención máximo por beneficiario/a, de forma general, no excederá de 5 horas semanales (una hora al día),
estableciéndose el servicio entre 2 o más días a la semana; el tiempo de atención máximo no podrá exceder de 20 horas al
mes.
En las atenciones exclusivamente de carácter doméstico, el tiempo máximo de prestación no excederá las 2 horas
semanales.
Undécimo: Procedimiento.
El procedimiento se iniciará, por regla general, a instancias de la persona interesada, mediante la presentación de la
oportuna solicitud en los SSASB, según el modelo que se establezca en cada caso. Le será facilitado en las instalaciones
donde se ubica la Trabajadora Social, debiendo de acompañar esta de la documentación referida en el apartado sexto. La
solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará el tipo de servicio o
servicios que se solicitan.
El procedimiento se iniciará, de forma excepcional, de oficio, a solicitud del Trabajador Social correspondiente, cuando las
necesidades y/o circunstancias del caso, así lo hagan conveniente.
En caso de no presentarse la documentación referida en el artículo octavo o de ser defectuosa la presentada, se requerirá a
la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, presente la
documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el servicio lo soliciten 2 o más personas de la misma unidad familiar de convivencia, se procederá a la acumulación
de expedientes. En caso de extinguirse la prestación para cualquiera de ellas, esta podrá continuar para las restantes
personas beneficiarias en tanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión aplicando para
ello, de nuevo, el baremo establecido, esta vez, considerando la situación con sus nuevas características.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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