Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01145/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa del suministro de agua potable de la Mancomunidad de Aguas del Pantano de Alange
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Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange

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Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere la
presente Ordenanza.
Artículo 7.- Base imponible y base liquidable.
La base de este tributo está constituida por el suministro de agua potable: Los metros cúbicos de aguas consumidas en el
inmueble donde esté instalado el servicio más una cuota fija por aducción, distribución y depuración de agua potable.
En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local, garaje o vivienda individual.
Artículo 8.- Cuotas tributarias.
1. La cuota tributaria por el servicio de acometidas y contadores, la cual ha de satisfacerse por el usuario a la empresa
concesionaria, es la siguiente:
CUADRO DE PRECIOS DE ACOMETIDAS Y CONTADORES

Concepto

Base imp.*

Acometida ¾" (25 mm) i/contador 15 mm clase B

175.41 €

Acometida 1" (32 mm) i/contador 15 mm clase B

200.76 €

Media acometida desde llave de roce (25 mm) i/contador 15 mm clase B

119.99 €

Media acometida desde llave de roce (32 mm) i/contador 15 mm clase B

136.51 €

Retranqueo contador

78.47 €

Contador 15 mm clase B

58.970 €

Reapertura de suministro

45.680 €

Otros** según presupuesto

* Estos importes son para trabajo estándar y no llevan incluido ningún tipo de obra civil.
** En caso de que tras la inspección técnica previa a los trabajos se detectase que no se adaptan a lo recogido
en este cuadro de precios, se realizará presupuesto personalizado.
2. La cuota tributaria por el servicio de suministro de agua, se corresponde con las tarifas aprobadas en Junta General de
fecha 26 de diciembre de 2023, actualizada al IPC correspondiente, siendo las siguientes:

AGUA EN BAJA
A) Cuota fija por servicio:

5,7477 euros/abonado/mes

B) Por consumo trimestral:
Primer bloque de 1 a 7 m³/tr abonado (obligatorio)

0,5922 euros/m³

Segundo bloque: De 8 a 15 m³/tr

0,9715 euros/m³

Tercer bloque: De 16 a 24 m³/tr

1,7219 euros/m³

Cuarto bloque: De 24 a 35 m³/tr

2,2355 euros/m³

Quinto bloque: De 36 a 50 m³/tr

3,0194 euros/ m³

Sexto bloque: Más de 50 m³/tr

3,3532 euros/ m³
AGUA EN ALTA

A) Por consumo trimestral:
Bloque 1(<4.800 m³/mes)

0,6591 euros/m³ facturado

Bloque 2 (>4.800 m³/mes)

0,7251 euros/m³ facturado

Artículo 9.- Exenciones reducciones y demás beneficios.
Solamente existirán exenciones a los edificios municipales de propiedad de los ayuntamientos mancomunados y
gestionados en baja.
Del resto de abonados, no se reconoce beneficio alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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