Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01145/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa del suministro de agua potable de la Mancomunidad de Aguas del Pantano de Alange
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Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange
Alange (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa del suministro de agua potable de la Mancomunidad de Aguas
del Pantano de Alange

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL PANTANO DE ALANGE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta Entidad Local de fecha 26 de diciembre de 2023, sobre el texto de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL PANTANO
DE ALANGE
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
Esta Mancomunidad conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.4. r) y 20.4. t) en relación con los artículo 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por distribución de agua potable incluidos los derechos de enganche de línea, colocación y
utilización de contadores así como el tratamiento y depuración de las aguas potables que se regulará por la presente
Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza fiscal los servicios de distribución de agua, colocación y utilización
de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como, las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal
beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: Propietarios, usufructuarios, titular de derecho de habitación o
arrendatario, o incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el ocupante o usuario de las viviendas o locales, el
propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios.
3. Se considerará también a estos efectos de sujeto pasivo a todo ente local que reciba el servicio de suministro de agua
potable proporcionado por esta Mancomunidad.
Artículo 4.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se
utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y
contadores, de acuerdo con el de cuadro de tarifas contemplado en el artículo 7 y a satisfacer a la empresa concesionaria
del servicio.
Artículo 5.- Periodo impositivo.
La facturación y cobro de las tarifas contempladas en la presente Ordenanza se realizarán de forma trimestral, siendo por
tanto el periodo impositivo el trimestre.
Artículo 6.- Sujeto pasivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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