Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (01101/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas municipales a la creación de pequeñas y medianas empresas
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1101/2024

personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o
acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así lo hicieran, se las
tendrá por desistidas de su petición.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al
período comprendido desde la creación de la empresa a la finalización del año natural.
El pago de facturas como justificante válido para la subvención, será de aquellas que
sean generadas y pagadas por la empresa en fecha hasta 6 meses posteriores a la
creación de dicha empresa.
El abono de la subvención concedida se hará efectivo dentro de los dos meses
siguientes de haber procedido a la debida justificación y una vez notificada la concesión.
El programa municipal, elaborado por el Ayuntamiento de Castuera cuenta con un
presupuesto anual de 30.000,00 €.
Las ayudas son a fondo perdido y subvencionan gastos de puesta en marcha y de
funcionamiento de la empresa. La cuantía máxima que se fija para cada solicitante será
de 1.500,00 euros.
En las presentes bases de la convocatoria de las ayudas se establecen los gastos
subvencionables, que van desde los relacionados con la constitución y apertura
(proyectos técnicos, licencia de obra, alta en el Registro Mercantil, etcétera) hasta la
adquisición de las existencias iniciales de mercancías o gastos de alquiler del local.
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de estas bases, el procedimiento
para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, tramitándose en régimen de
concurrencia no competitiva en el caso de que hubiera más solicitudes que fondos
presupuestados, quedando el orden de concesión priorizando sobre las empresas de
nueva creación.

9.- Procedimiento.
Las solicitudes que presenten los emprendedores serán evaluadas por personal técnico del Área de Empleo, que
comprobará que estén ajustadas a las bases de la convocatoria, debiendo emitir el citado informe en el plazo de diez días
desde la puesta de manifestación del expediente. Posteriormente se emitirá informe por parte de la Junta de Gobierno
Local, el cual tendrá carácter de propuesta de resolución de la concesión de la subvención, debiendo emitirse en el plazo de
cinco días desde que el expediente estuviera completo y puesto de manifiesto a la Junta de Gobierno Local, determinado la
cuantía de la ayuda concedida.
La citada propuesta de resolución será elevada al Alcalde-Presidente, el cual deberá dictar resolución sobre concesión de
ayudas o subvención objeto de estas bases, en el plazo de diez días desde que se emitiera el informe por parte de la Junta
de Gobierno Local.
Las personas interesadas en acceder a estas subvenciones podrán consultar las bases en la página web del Ayuntamiento
de Castuera y en la sede electrónica municipal.
10. Justificación.
Los/as empresarios/as individuales o empresas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de 1 mes a contar desde el
abono de la subvención, las facturas en forma y documentos de pago acreditativos del destino de la subvención recibida.
11.- Recursos.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a quienes participen en su seguimiento y a la Alcaldía. Tanto las bases, como
cuantos actos administrativos de ellas se deriven y de la actuación de los órganos intervinientes, podrán ser impugnados por
los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con
lo establecido en los y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen
oportuno.
Disposición final.
La entrada en vigor de las presentes bases será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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