Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (01101/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas municipales a la creación de pequeñas y medianas empresas
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1101/2024

La convocatoria abarcará sobre el periodo temporal desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
4.- Requisitos generales de los beneficiarios.
1. Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en Castuera.
2. Que sean empresas de nueva creación, considerando incluidos en este concepto los traspasos de negocios,
pero no las transformaciones de forma jurídica o la apertura de nuevas líneas de negocio dentro de la misma
empresa.
3. No tener deudas con la Seguridad Social, con la Consejería de Economía y Hacienda, con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria (AEAT), ni la empresa ni las personas socias.
4. No tener deudas con el Ayuntamiento de Castuera ni la empresa ni las personas socias.
5. Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 3.000,00 €.
6. La subvención máxima por empresa beneficiaria será de 1.500,00 €.
5.- Documentación a presentar para la solicitud.
Anexo I: Impreso de solicitud de ayuda.
Anexo II: Declaración responsable, y, en su caso, anexo III. En caso de persona física: Fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica: Fotocopia del CIF, de las escrituras de constitución de la empresa, del DNI.
de la persona representante y del poder de representación.
Certificación de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social. Certificado de estar al corriente de
pagos con Hacienda.
En caso de tener personal asalariado: TC2 del últimos mes.
En caso de no tener personal asalariado: Recibo del pago de autónomos del último mes.
Para empresas de nueva creación: Proyecto de empresa que incluya una memoria descriptiva según
las bases de la convocatoria y, en su caso, solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas
(OEPM).
Para empresas de nueva creación: Facturas proforma acreditativas del requisito especificado en la
base 5 relativo a que los proyectos habrán de tener una inversión subvencionable mínima de 3.000,00
€.
Para empresas ya constituidas: Facturas en forma acreditativas del requisito especificado en la base 55
relativo a que los proyectos habrán de tener una inversión subvencionable mínima de 3.000,00 €.
Fotocopia compulsada del contrato de leasing y copia de las cuotas (diferenciando amortización,
intereses e IVA en el caso de compra mediante esta fórmula).
6.- Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán el Registro General del Ayuntamiento en el
plazo de diez hábiles contados desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica municipal (una vez publicadas en el BOP). Las solicitudes se presentarán en el Registro de Documentos del
Ayuntamiento de Castuera, sito en plaza de España, número 1 de Castuera, en horario de atención al público (de 9:00 a
14:00 horas).
Las ofertas podrán presentarse por correo o por medios electrónicos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por la que se aprueba Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención concedida se hará efectiva dentro de los 2 meses siguientes a la justificación del pago de facturas
y una vez notificada la concesión.
8.- Observaciones.

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes
bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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