Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01087/2024)
Resolución aprobando las bases y la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 1087/2024

tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, también el alcantarillado y la basura si
están incluidos en la factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y ello con independencia de
su importe total y de la fecha de emisión de la factura.
En el caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieren. En el caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a este programa las facturas emitidas en el último trimestre del año
anterior (octubre, noviembre y diciembre) y las emitidas en el año en curso.
2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas
anuales de la ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de convivencia.

Unidad de convivencia
Hasta 2 miembros

Cuantía máxima de la ayuda
950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año
a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado
anterior para cada unidad de convivencia.
4.- Solicitudes y documentación.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la resolución de Alcaldía
con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por este
Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
4.2. Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes bases,
debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el registro de entrada del Ayuntamiento de
Medina de las Torres.
4.3. Documentación a presentar junto con el anexo I:
- Copia DNI/NIE de todos los miembros que conviven en el domicilio. Esta información podrá ser recabada de
oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Copia libro de familia.
- Copia sentencia de separación/divorcio, o en su defecto, convenio regulador, en los casos que procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En
caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas. Este informe
podrá ser recabado de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad
familiar.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses, nóminas, declaración de IRPF,
declaraciones trimestrales y rentas de cualquier naturaleza.
- Certificado de pensiones y/o prestaciones de organismos públicos (SEPE, Seguridad Social) de todos los
miembros que convivan en el domicilio. Estos certificados podrán ser recabados de oficio por el
Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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