Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01087/2024)
Resolución aprobando las bases y la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

10

220%

1.540,00 €

2.4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
2.5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la
percepción de la misma.
2.6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
2.7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
2.8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con
el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la
misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
3.- Gastos subvencionables y cuantía máxima.
3.1. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales:
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a
PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en
lugar del establecido en el artículo 12.º del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se
cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias
del bono social para consumidores vulnerables severos.
En cuanto al suministro de agua potable, para facilitar la gestión se incluyen como gastos
financiables
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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