Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01069/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2024
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1069/2024

Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33 de 16 de
febrero de 2024).
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2024.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de San Pedro de Mérida para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 15 de febrero de 2024 de la
Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para Suministros Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024).
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 15 de febrero de 2024 de la Consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
para el 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024).
1. Serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de San Pedro de Mérida a fecha de
presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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