Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01069/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2024
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
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Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año
2024

Procedimiento: Bases mínimos vitales 2024.
Asunto: Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33 de
16 de febrero de 2024).
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2024, se han
aprobado las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales
del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2024, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE
MÉRIDA PARA EL AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conformea los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las administraciones públicas, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica
Municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba la resolución de 15 de febrero de 2024 de la Consejera, por el que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos
Vitales, ha sido establecido por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio
2024, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 15 de febrero de 2024 de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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