Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (01013/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 1013/2024

otros derechos que les correspondan.
Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos
es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de
datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Doudécima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
Decimotercera.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
__________________
ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
1. Datos personales del solicitante.

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Domicilio

Estado civil

Localidad

CP/Provincia

Domicilio a efectos de notificaciones (rellenar en caso de no coincidir con el domicilio de
residencia)

Teléfono

CP/Localidad/Provincia

2. Datos de la unidad de convivencia.

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

DNI/NIE

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