Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (01020/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2024
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Ayuntamiento de La Coronada

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3 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
En el caso de gastos de alta y reconexión debido a la interrupción debido por impago del suministro se
considerarán como dos facturas dentro del periodo en que se presente la solicitud de tal pago.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación
exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar
beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios
sociales de este Ayuntamiento, estos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024 a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado o satisfecho de electricidad, agua potable
y/o gas natural y/o de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver esta ayuda será el plazo final de cada periodo de presentación de solicitud.
5.- Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
6.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable en el caso de facturas impagadas, en el caso de facturas abonadas por el interesado el pago se le
hará directamente a esta previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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