Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (01020/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2024
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Ayuntamiento de La Coronada

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4.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de La Coronada, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes
bases y a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso
de que sean mayores de 14 años.
b) Certificado de empadronamiento histórico colectivo.
c) Fotocopia del libro de familia.
d) Sentencia de separación y/o divorcio, o en su defecto, convenio regulador, en los casos que
procedan.
e) Facturas pagadas o impagadas que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.
f) Declaración de ingresos de los tres últimos meses anteriores a la solicitud de la ayuda. A
través de nóminas, declaración de IRPF, declaraciones trimestrales, etc.
g) Certificado de pensiones y/o prestaciones de organismos públicos, en su caso (SEPE, TGSS, e
INSS) de todos los miembros que convivan en el domicilio.
h) Certificado de discapacidad, siempre que se igual o superior a 65%, y/o grado de
dependencia, con independencia del grado, en los casos que proceda, de cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia.
i) Fotocopia del último recibo bancario del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda, en su
caso.
j) Número de cuenta bancaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 13 de diciembre de 2024, inclusive, estableciéndose los siguientes plazos de
presentación y facturas máximas que se pueden presentar en cada uno de ellos:
a) Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP hasta el 30 de abril de 2024.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
4 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
b) Desde el 2 de mayo hasta el 15 de julio de 2024.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
4 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
c) Desde el 16 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
4 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
d) Desde el 1 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2024.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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