Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (01020/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2024
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 1020/2024

ejercicio 2021 y su mantenimiento en el ejercicio 2022 y 2023 se consolida y continúa el citado programa para el presente
ejercicio 2024.
Por ello, con el propósito de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, máxime
teniendo en cuenta el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el
objeto y la finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión
de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2024, aprueba el programa de colaboración
con este Ayuntamiento para suministros mínimos vitales para el año 2024.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 14 de febrero de 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento para el año 2024.
1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de La Coronada para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de
febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura número 33 de 16 de febrero del corriente por resolución de 15 de febrero de 2024 y por lo
recogido en las presentes bases. Con el fin de garantizar un reparto lo más equitativo posible de la presente
ayuda entre la población de este municipio que cumpla requisitos para ello.
2.- Requisitos de las personas solicitantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 14 de febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en Extremadura. El empadronamiento
en Extremadura debe ser con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente
anteriores a la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes
extremeños retornados, a transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las
personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el servicio social de atención social básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de La Coronada a fecha de
presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024 para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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