Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (01020/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2024
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Ayuntamiento de La Coronada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
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Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2024

RESOLUCIÓN
Don Cristian Maldonado Muñoz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Coronada, provincia de Badajoz.
Considerando la resolución de 15 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33, de 16
de febrero de 2024).
Considerando lo dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2024 reguladas en el acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de
Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024).
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Así lo hago saber y mando en La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Cristian Maldonado Muñoz.- La
Secretaria-Interventora, María Presentación García Álvarez.
«BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los programas de colaboración económica
municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia
propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1d),
apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece en
su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones
Públicas".
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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