Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00976/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

Anuncio 976/2024

f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Artículo 5. Legitimación
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 2 las
siguientes personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento ya posea la condición de funcionario de
carrera, interino, eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que
perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente
informaciones obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas,
subcontratistas o proveedores del Ayuntamiento.
d) Cualquier persona que, sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga
conocimiento de hechos actuaciones establecidas en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6. Presentación de informaciones
1. Las informaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán ser presentadas a
través del Canal Interno de Información del Ayuntamiento disponible en su página web oficial.
2. Además, podrán presentarse denuncias e informaciones por escrito o verbalmente o bien mediante ambas
formas a la vez.
3. La información por escrito podrá hacerse llegar a través de los siguientes medios:
a) Por el canal electrónico habilitado al efecto.
b) A través de correo postal.
4. Las denuncias verbales podrán hacerse llegar:
a) Por medio de una línea telefónica específica.
b) A través de un servicio de mensajería de voz habilitado a tal efecto.
c) El informante podrá, además, solicitar una reunión presencial para presentar la información
en el plazo máximo de siete días. En este caso, se advertirá al informante que la comunicación
quedará grabada y se le informará del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las comunicaciones verbales, en todo caso, deberán documentarse a través de alguno de los
siguientes medios, previo consentimiento del informante:
- Mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y
accesible.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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