Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00976/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

Anuncio 976/2024

1.º.- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de
la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno
2.º.- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE)
3.º.- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión
Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así
como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que
infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya
finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de
la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
3. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias
de investigación.
Artículo 3. Responsable del Sistema Interno de Información.
El responsable del Sistema Interno de Información será designado por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 4. Principio de información y accesibilidad.
1. Toda la información sobre el Sistema Interno de Información estará disponible en las páginas de inicio de
las Webs oficiales y sedes electrónicas del Ayuntamiento en un formato sencillo y accesible y mediante un
lenguaje fácilmente entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del Canal Interno de Información, así como sobre los
principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las
direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales,
indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones
sobre la información comunicada o la necesidad de que proporcione información
adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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