Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00971/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 971/2024

- Por cada menor beneficiario que esté en jornada completa: 75,00 euros.
- Por servicio de comedor: 10,00 euros.

2.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños en la alimentación, pero no incluye los
alimentos, los cuales deberán ser aportados por los padres o tutores. Tampoco se incluyen los pañales, los
cuales deberán ser aportados por los padres o tutores.
3.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá
prestado a partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
4.- El horario de la jornada será desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.
Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada por cada menor.
2.- Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá la baja automáticamente del
beneficiario en alguno de los casos siguientes:
a) La falta del pago de la tasa en el plazo correspondiente.
b) La falta de asistencia ininterrumpida y no justificada en un periodo de 30 días.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
3.- La liquidación del servicio se girará mediante recibo bancario a la cuenta de los padres o tutores del
menor, sobre el día 10 de cada mes.
4.- La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean
admisibles liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancias,
salvo que el periodo de apertura del servicio municipal no coincida con los meses contados de fecha a fecha,
en cuyo caso se procederá a la liquidación de la tasa prorrateada por los días efectivos de apertura.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normativa aplicable.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
a) Exenciones: Estarán exentos del pago de la tasa, en los siguientes casos:
1.- Los niños que se encuentren sujetos a medidas de protección de menores recogidas en el
Código Civil, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como la Ley
4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2.- Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al 33%
siendo preceptivo la valoración acreditativa por parte del organismo competente.
3.- Las familias numerosas, respecto al tercer y sucesivo hijo/a.
4.- Las familias cuyas rentas per cápita de la unidad familiar sea inferior a 2.404,05
euros/anuales.
5.- Otros casos excepcionales debidamente acreditados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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