Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00971/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE 78 y según lo establecido en los artículos 105 y 106
de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para
establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, señala que las "entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán
establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
El artículo 20.4 punto "ñ" del Texto Refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de
establecimiento de una tasa, "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas".
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de guardería infantil en las instalaciones designadas y
adecuadas para ello, tendente a mejorar la atención socio-educativa a niños menores de 3 años y que será prestada por
personal que posea la titulación y/o calificación exigida legal y/o reglamentariamente.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso
padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4. Solicitud del servicio.
1.- Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento.
2.- El cupo de plazas de la guardería municipal está limitado a lo contemplado en el decreto 91/2008, de la
Junta de Extremadura. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se
concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en el decreto 112/2000, de 2 de mayo, de la Consejería
de Bienestar Social, que regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en centros de educación infantil
dependientes de la misma.
Artículo 5. Cuota tributaria y devengo.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Matrícula: 30,00 euros.
b) Cuota mensual:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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