Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00781/2024)
Extracto de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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4. En el caso de los solicitantes que no consten ya inscritos en el Registro de Terceros de Diputación,
justificante de haber solicitado el alta en el mismo.
5. Copia del DNI del solicitante.
6. Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Copia del modelo de declaración de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Segundad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta posterior al 1 de
septiembre de 2023 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
8. Copia del título universitario o resguardo acreditativo de su solicitud, del título de formación profesional de
grado superior o del certificado de profesionalidad nivel 3.
9. Certificado de empadronamiento, con el que se pueda acreditar que la persona solicitante ha estado
empadronada en algún municipio de la provincia de Badajoz durante, al menos, los tres meses anteriores a la
fecha de publicación en el BOP de la presente convocatoria.
10. Copia del modelo 037 (o 036) de la AEAT donde se recoja el alta en la actividad.
No obstante lo indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada
anteriormente no necesariamente deben adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué
documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en qué expedientes, para que los recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, hasta el 30
de septiembre de 2024.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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