Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00960/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 960/2024

de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 14 de febrero de 2024, aprueba el
Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024.
Este Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024 tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 14 de febrero de 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Villagonzalo para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 33 de 16 de febrero del
corriente, por resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y por lo recogido en las
presentes bases.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y adjudicación
directa.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de
febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Villagonzalo a fecha de presentación de la
solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministros mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8
% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 %
o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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