Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00960/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
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Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PARA EL AÑO 2024
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2024, se han
aprobado las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales
del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es.
"BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PARA EL AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
Programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
De otra parte, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales en el
ejercicio 2021 y su mantenimiento en los ejercicios posteriores, se consolida y continúa el citado programa para el presente
año 2024.
Por ello, con el propósito de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, máxime
teniendo en cuenta el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el
objeto y la finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión
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