Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00964/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Bonhaval III
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 964/2024

En el caso de que un alumno-trabajador incurra en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes, o nueve
faltas de asistencia no justificadas durante seis meses, se iniciará directamente el procedimiento de expulsión
y baja definitiva de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval III", independientemente de que no
tenga acumuladas otras infracciones.
32.- Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
a. La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
b. La falta se recogerá por escrito en la hoja de de incidencia que firmarán el monitor/a que
interpone la misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la
dirección.
c. Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a.
d. Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que constan en el presente reglamento.
e. Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran.
f. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos
fuera del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían
cubiertas por el marco legal.
El procedimiento sancionador queda establecido de la siguiente manera:
1. Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte de la Directora de los hechos que motivan la
falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente disciplinario haciéndole
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado en plazo de 10 días, para la constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. Al inicio del expediente sancionador se informará a la representación sindical.
5. La Directora dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
6. En su caso, el Alcalde–Presidente dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado y en
la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos, así como la fecha en la que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
7. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
8. El/la trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
9. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa que corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 17