Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00964/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Bonhaval III
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 964/2024

Las faltas serán de tres tipos: Leves, graves y muy graves, y todas se recogerán en la Hoja de Incidencia y se
archivarán en el expediente del alumno/a.
Tendrán la consideración de falta leve:
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as, Equipo Técnico o
resto de personal que se encuentre en el centro.
El bajo rendimiento y falta de interés en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo de la
Escuela Profesional.
Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado o por
impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su
utilización sin permiso previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiéndose por falta
de impuntualidad todo retraso superior a 5 minutos
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera de la Escuela Profesional, su
abandono tendrá la misma consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos.
La no presentación de justificantes de faltas de asistencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la
falta de asistencia, salvo que se demuestre la imposibilidad o incapacidad de hacerlo
El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de
algún miembro del equipo técnico.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la
calificación de graves o muy graves.
Presentarse al trabajo sin los útiles necesarios para el desarrollo del mismo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
En general, el incumpliendo de sus deberes por negligencia o descuidos inexcusables.
Sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal por parte de la Dirección y cualquier miembro del
equipo de la Escuela Profesional, que hará constar la falta en el expediente personal del alumnotrabajador.
Por la segunda falta leve, amonestación verbal y escrita por parte de la Dirección y cualquier miembro
del equipo de la Escuela Profesional, que hará constar la falta en el expediente personal del alumnotrabajador.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y sus
Monitores de taller y expulsión de 1 día, lo que supondrá suspensión de empleo y sueldo.
Tendrán la consideración de falta grave:
La acumulación de tres faltas leves.
La falta de asistencia al trabajo de manera injustificada de un día y el abandono del centro.
No mantener una adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos irrespetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora o
empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
La desobediencia, indisciplina y/o falta de respeto al personal de la Escuela Profesional o a todo el
personal que ocupa el centro.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del centro, incluida la
desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo e indisciplina, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o
comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
La ausencia de participación o negación a la realización de actividades o trabajo propuestos desde el
proyecto.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio
grave para las personas o las cosas.
La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo inferior a tres días.
El destrozo de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Estar en posesión de alcohol y/o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol y/o droga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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