Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00965/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones e inscripción en actividades deportivas y culturales
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 965/2024

aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria 58/2003 y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Artículo 7. Normas generales.
Se abrirán plazos de inscripción con antelación al inicio de la actividad o curso.
Los usuarios deberán rellenar la solicitud de inscripción y entregar la documentación solicitada para dicha actividad antes de
dar comienzo la misma.
No se admitirán inscripciones fuera del plazo, salvo que el grupo no reúna el número de personas estipuladas para el
adecuado desarrollo de la actividad.
Por motivos de organización y calidad en la oferta de las actividades, cada persona deberá asistir al curso y horarios en los
que se haya inscrito, sin posibilidad de alternarse entre varios grupos.
En aquellos servicios prestados que por su duración o período de validez sean distintos a los recogidos en la presente
Ordenanza, o no tengan un carácter claramente periódico anual, se podrá aumentar o disminuir proporcionalmente su
cuota.
Para la celebración de actos públicos en las instalaciones deportivas será necesario solicitarlas con antelación, y la
autorización por parte del Ayuntamiento, que fijará las pertinentes condiciones de utilización en cuanto a tiempo y forma.
Artículo 8. Actividades y cursos.
Las actividades y cursos ofertados desde la Concejalía de Deportes de ese Ayuntamiento tendrán duración, sesiones,
horarios y cuotas diferentes, según la demanda pública y los recursos disponibles. El Ayuntamiento podrá en todo momento
tener la posibilidad de hacer cambios en las mismas, previa la oportuna tramitación legal.
El pago de las actividades se realizará de una sola vez, calculada la duración de la/s mismas.
En los días festivos y los periodos que coinciden con las vacaciones de los escolares, y como norma general, se suspenderán
las actividades.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago los niños menores de 4 años y las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 66%
en aquellos servicios cuya normativa autorice o contemple su acceso.
Las sesiones de actividad física y deporte realizadas durante el curso escolar en las instalaciones deportivas municipales en
horario lectivo por parte de los alumnos y profesorado del Colegio Público "Francisco Rodríguez Perera" y el I.E.S.O. "San
Ginés", previa solicitud, no devengarán cuota alguna.
Las familias numerosas, previa presentación del carné que les acredite tal condición, gozarán de una bonificación del 10%
sobre las tarifas existentes para la inscripción en cursos deportivos, no acumulable a otras bonificaciones.
En general la bonificaciones y descuentos no serán acumulables.
No devengarán cuota alguna las Asociaciones de la localidad ni la Escuela Municipal de Deportes, previa solicitud anual, con
petición de horarios para entrenamientos y/o competiciones.
Para la piscina municipal los pensionistas se beneficiarán del mismo precio que los jóvenes/niños, previa acreditación de la
condición de pensionista.
Para considerar a un usuario como niño/joven, en la Piscina Municipal, debe estar entre los 7 y los 25 años, ambos inclusive.
Los menores de 7 años no abonan entrada.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento de la presente tasa, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y comenzará
a aplicarse desde dicha fecha hasta su modificación o derogación expresas.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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