Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00965/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones e inscripción en actividades deportivas y culturales
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones e inscripción en actividades
deportivas y culturales

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES E INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES
Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 y ss., así como en el 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, establece la tasa por la utilización de instalaciones deportivas y otros servicios
análogos, que se regulará por la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa. Al incluir en esta ordenanza la tasa de piscina municipal queda derogada la
anterior Ordenanza aprobada definitivamente el 21/11/2003.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actividades deportivas, recreativas y de todo tipo ofrecidas e impartidas
desde el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, así como el disfrute o utilización de las instalaciones municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas, tanto físicas como jurídicas, que soliciten la prestación de servicios entendiéndose estos
como la utilización de instalaciones o el disfrute de las actividades ofertadas.
Artículo 4. Responsables.
En el caso de que los sujetos pasivos sean menores de edad o incapacitados legalmente, los responsables directos serán sus
padres o tutores.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la tasa cuando se solicite la prestación de los servicios siguientes u otros análogos:
- Utilización de instalaciones.
- Alquiler de pistas polideportivas.
- Disfrute de actividades de cualquier carácter y cursos de formación.
El pago se realizará por adelantado en el momento de acceder a las instalaciones o en la formalización de la inscripción en la
actividad o curso.
Cuando, por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad de que se trate no se preste o desarrolle se procederá
a la devolución del importe correspondiente o la aplicación del mismo para otra actividad.
El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiéndose inscribir en
ninguna otra en tanto que tenga pendiente algún pago.
Artículo 6. Infracciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se
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