Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00808/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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al alta a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un
certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses
anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
8. No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 41.ª apartado A, punto 3.1. b) de las bases de ejecución de
los presupuestos.
Base 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, hasta el 30
de septiembre de 2024.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Base 6. Tipos de gastos subvencionables.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
No serán subvencionables dentro de esta línea de ayudas los teléfonos móviles ni las tabletas.
Base 7. Subvención y cuantías.
La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 euros de aportación de Diputación por persona
trabajadora autónoma, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de importe
mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del solicitante,
bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido
en la base 5 en el sentido de que la suma de los distintos tipos de ayudas no puede superar el valor de mercado de esas
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