Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00808/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
21 páginas totales
Página
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 808/2024

Administraciones Públicas, surtirá efectos de notificación.
Base 19. Pérdida del derecho de cobro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento
es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
Base 20. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
Realización de un plan con acciones de inversiones distinto al propuesto por el/la beneficiario/a y aceptadas por
Diputación, sin que medie la solicitud de modificación de la resolución. Si las variaciones afectan solo parcialmente al
plan, la reducción de la subvención será proporcional a los importes estimados en el plan para las acciones no
realizadas.
Importe justificado insuficiente. La cuantía de la subvención se reducirá en los importes no justificados.
No acreditación de pagos. La subvención se reducirá en la cuantía de los pagos no acreditados.
Base 21. Normativa de aplicación.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Base 22. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable

Diputación de
Badajoz

C/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071-Badajoz
924212400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924212237

Finalidad del tratamiento

Procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa
empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria,
formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de
nivel 3.

Legitimación del tratamiento

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Destinatarios de cesiones o
transferencias

No se prevén salvo obligaciones de carácter leal o judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 21