Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00808/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de estas, más el
correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en
el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el
correspondiente expediente por la Diputación de Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la
actividad subvencionada, incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de
emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención, así
como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades
subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas serán presentadas
en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de los
documentos originales o compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son
requeridos por la administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido
cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento. No se admitirán los pagos en metálico.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión de la Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la base 15.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos
justificativos del pago, así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio
que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
Base 17. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Base 18. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Personales y garantías de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas bases y para la interpretación de las dudas que puedan surgir en
su aplicación será competente el órgano concedente.
La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en
la BDNS por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es), dentro del apartado subvenciones. Tal publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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