Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (00674/2024)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones del proyecto "Línea eléctrica aérea 15kV (preparada para 20) de Monesterio a El Coronel para la doble alimentación a la población de Montemolín"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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Línea eléctrica aérea de Media Tensión.
Origen: Apoyo número 0 de la línea aérea de Alta Tensión procedente de la SE El Cerezo, de
Monesterio.
Final: Apoyo nuevo número 32 de enlace con la línea El Coronel en Montemolín.
Tensión de servicio y tipo de línea: Aérea: 15 (20) kV, D/C primer vano y resto S/C.
Conductores: CCX 117-AL2 30 kV, con una longitud de 282 m. en doble circuito y 9.137 m. en
simple circuito.
Apoyos: Acero Galvanizado, 16 Al, 8 cruce, 4 Ang, 2 Ang-Cruce y 2 especiales.
Emplazamiento: De SE Monesterio a El Coronel.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser
introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser
ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los
condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio
público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de
derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos
suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación,
previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus
Prieto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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