Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (00674/2024)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones del proyecto "Línea eléctrica aérea 15kV (preparada para 20) de Monesterio a El Coronel para la doble alimentación a la población de Montemolín"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma
fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la
competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte
de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de
16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente
caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran
recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la
resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las
alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran
quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso han sido presentadas alegaciones, que han sido aceptadas por la Empresa. No se han
recibido condicionados de administraciones públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Distribuidora Eléctrica de Monesterio SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de
las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica aérea 15 kV (preparada para 20)
de Monesterio a El Coronel para la doble alimentación a la población de Montemolín, términos municipales
de Monesterio y Montemolín (Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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