Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00887/2024)
Pliego de condiciones de subasta de bienes patrimoniales
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 887/2024

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con
el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
16.2 Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general
de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán
tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del
desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:

Información básica
Responsable

Juan Enrique García Torres (Secretario)

Finalidad principal

Licitación y adjudicación contrato enajenación bienes patrimoniales

Legitimación

Entidad pública licitadora

Destinatarios

Participantes procedimiento adjudicación

Derechos

Acceso, rectificación y revocación

Información
adicional

Información adicional
Cláusula decimoséptima. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no
previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Torremejía, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Trinidad Peñato.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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