Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00887/2024)
Pliego de condiciones de subasta de bienes patrimoniales
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 887/2024

La resolución definitiva de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del
Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen
originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.
Cláusula decimosegunda. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de 15 días hábiles a partir del día en que
se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública en la notaría correspondiente,
siendo los gastos que se originen de cuenta del adquirente.
Cláusula decimotercera. Pago.
El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la cuenta
bancaria señalada por la Tesorería municipal en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación y ello siempre con
carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida
del depósito previo.
Cláusula decimocuarta. Gastos exigibles al adjudicatario.
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que
implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Cláusula decimoquinta. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de condiciones particulares, en el Código
Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el
presente pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por
daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil y demás
legislación que resulte de directa aplicación) con las salvedades establecidas en este pliego.
El dominio de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la
Propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición
o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las
correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento
deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de las reformas que hubiere efectuado en el bien correspondiente.
Cláusula decimosexta. Confidencialidad y tratamiento de datos.
16.1 Confidencialidad.
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y , en su caso, el personal a su servicio, en cumplimiento de los
principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que
garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679, relativo a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 9