Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00907/2024)
Bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 907/2024
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de 10
días a partir de dicha publicación.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Duodécima. Incidencias e impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo tercera. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
Responsable: Ayuntamiento de Azuaga. Domicilio plaza de la Merced, 1. CP: 06920.
Teléfono: 924890337.
- Finalidad del tratamiento: Es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de
las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de 10
días a partir de dicha publicación.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Duodécima. Incidencias e impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo tercera. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
Responsable: Ayuntamiento de Azuaga. Domicilio plaza de la Merced, 1. CP: 06920.
Teléfono: 924890337.
- Finalidad del tratamiento: Es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de
las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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