Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00907/2024)
Bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 907/2024

mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Sexta. Tribunal Calificador.
Estará integrado por 5 miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de suplentes.
En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad, de profesionalidad y de
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Azuaga.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese
orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio
de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de
otra Administración Pública, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos 2 años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema de selección será el de oposición.
Las referencias que en el anexo se contienen respecto de la normativa que expresamente se cita se considerará referida a
aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya siempre que se encuentre vigente el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante que resulte designada previo sorteo realizado al efecto.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
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