Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00911/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Táliga

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b) Formación: Hasta un máximo de 40 puntos
b2) Por formación y/o práctica en las aplicaciones informáticas de uso habitual en
la administración convocante (Gestiona, Word, Excel, SicalWin, Accede (padrón y
registro), SIGEP, GPA hasta un máximo de 6 puntos

1 aplicación informática: 1,5
puntos
2 aplicaciones informáticas: 3
puntos
3 aplicaciones informáticas: 4,5
puntos
4 o más aplicaciones
informáticas: 6 puntos

b3) Cursos de formación recibidos o impartidos por administraciones públicas
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la
plaza a la que se pretende acceder hasta un máximo de 4 puntos

0,10 puntos por hora de
formación

En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo:
1. La mayor puntuación obtenida en el apartado a1 referente a la experiencia en el puesto objeto de esta
convocatoria.
2. La mayor puntuación obtenida en el apartado a2 referente a la experiencia en cualquier cuerpo o escala de
la administración convocante.
3. La mayor puntuación obtenida en el apartado a3 referente a la experiencia en el cuerpo, escala o categoría
profesional de la plaza objeto de la convocatoria en otra administración distinta de las anteriores.
4. La mayor puntuación obtenida en el apartado b1 referente a la posesión de titulación superior a la exigida
en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo.
5. La mayor puntuación obtenida en el apartado b2 referente a la formación práctica de las aplicaciones
informáticas de uso habitual en la administración convocante.
6. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la
Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas
selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la convocatoria. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con vida laboral e informe
expedido por el por el departamento de personal con indicación de los periodos de prestación de servicios. (apartado a1 y
a2).
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante vida laboral y copia auténtica del certificado
expedido por el órgano correspondiente. (apartado a3).
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación
correspondiente (apartado b1).
Los méritos por formación y/o práctica en las aplicaciones informáticas de uso habitual en la administración convocante
(Gestiona, Word, Excel, SicalWin, Accede (padrón y registro), SIGEP, GPA) será acreditable mediante certificado de formación
y/o certificado o informe del responsable superior (administrativo o de personal) que acredite la práctica. (apartado b2).
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente. (apartado b3).
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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