Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00926/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los habitantes del término municipal de Solana de los Barros, el derecho de acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 926/2024

importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede debidamente acreditada por el interesado la legalidad
de dicho título.
Tercera.- Gastos subvencionables.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el articulo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluido el alcantarillado y la basura si
constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de
emisión de la factura y del periodo de facturación al que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el
año en curso.

Cuarta.- Cuantía individual máxima de las ayudas.
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad
y unidad de convivencia:
Hasta 2 miembros: 950,00 €.
Entre 3 y 4 miembros: 1.100,00 €.
5 o más miembros: 1.200,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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